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El Comité de Apelación desestima la alineación indebida de Iñigo Martínez

Iñigo Martínez pugna con Raúl García en el Barcelona-Osasuna del 27 de marzo
Iñigo Martínez pugna con Raúl García en el Barcelona-Osasuna del 27 de marzoLLUIS GENÉ / AFP
El Comité de Apelación de la RFEF, después de estudiar la documentación enviada por Osasuna, que consideraba que el Barcelona había cometido alineación indebida de Iñigo Martínez en el partido que ambos equipos jugaron el 27 de marzo, ha fallado en favor del club catalán.

Según la resolución emitida este jueves, 8 de mayo, el Comité de Apelación considera "desestimar el recurso interpuesto por el CA Osasuna contra el acuerdo del Comite de Disciplina de 11 abril de 2025, confirmando dicha resolucion en cuanto desestimatoria de la alineacion indebida denunciada". 

El club navarro consideraba que la alineación del central, que no había acudido a la convocatoria de la selección española por lesión, no era correcta pues ningún futbolista desconvocado por ese motivo puede jugar con su club en un plazo de cinco días. 

Sin embargo, tanto el Comité de Disciplina como el de Apelación, como nos adelantó Miguel Galán en una entrevista, han considerado que la razón le asiste al Barcelona y a Iñigo Martínez, por cuanto se considera "probado que en el presente supuesto existio tal desconvocatoria en razon de un correo electronico dirigido al propio Barcelona y a un comunicado de la propia RFEF en el que se informa expresamente de la desconvocatoria del jugador".

Sin limitación ni restricción para jugar

Asímismo, para ahondar en la justificación para no dar la razón a Osasuna, Disciplina concluye "que la limitacion impuesta por el articulo 5 del Anexo 1 del Reglamento FIFA conferia un amplio margen de discrecionalidad a las asociaciones miembro dejando a su criterio la aplicacion de tal norma prohibitiva, al permitir a los jugadores abandonar la concentracion sin imponerles ningun tipo de limitacion, asi como posteriormente emitir la certificacion de desconvocatoria, que excluiria cualquier impedimento para jugar con su club dentro del plazo establecido por el citado articulo 5".

Así las cosas, según el Comité "no puede sostenerse validamente que la participacion del jugador en el encuentro del dia 27 de marzo constituya alineacion indebida, dado que, juridicamente, el jugador no se encontraba sujeto a la restriccion temporal que establece la norma, al haber cesado los efectos de su convocatoria mediante acto federativo expreso".

Aquí puedes consultar la resolución completa del Comité de Apelación de la RFEF.